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Normas de régimen interno

 Artículo 1.-

        El objeto de la presente normativa es la regulación de las condiciones de uso y funcionamiento del Albergue “Albergue-Hostel Río Mandeo“.

 Artículo 2.-

        El albergue-hostel es un equipamiento destinado al alojamiento y estancia de alberguistas.

Condiciones de alojamiento:

 Artículo 3.-

 1.-   El uso de servicios y dependencias del albergue estará sujeto al pago de las tarifas vigentes aprobadas por la dirección del Albergue

 2.- Las personas individuales que soliciten alojamiento deberán ser mayores de edad o si son menores de edad (18 años) deberán disponer de la correspondiente autorización.

 3.- Los grupos de escolares, estudiantes universitarios, asociaciones juveniles u otras similares, podrán solicitar alojamiento bajo responsabilidad y acompañamiento de adultos y previo cumplimiento de las condiciones establecidas de admisión.

 Artículo 4.-

     La atribución de plazas y dormitorios se realizará teniendo en cuenta la mejor organización, distribución y aprovechamiento del establecimiento para el mayor número de personas usuarias teniendo en cuenta la disponibilidad de la instalación a criterio de la dirección del albergue.

 Artículo 5.-

    En el albergue está prohibido fumar dentro de sus instalaciones, el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y no se permitirá la entrada de animales.

Normas generales de convivencia

 Artículo 6.-

Los alberguistas tendrán un comportamiento respetuoso con el personal y con el resto de clientes haciéndose responsable de sus actos. El cliente exime de toda responsabilidad derivada de sus actos al titular y los responsables del albergue. Respetar el sueño de las demás personas durante la noche. Evitar altercados. Seguir las indicaciones pertinentes que reciban del personal encargado de hacer cumplir la presente Normativa de Régimen Interno. Ante cualquier molestia o acto irrespetuoso causado a los clientes o al personal del albergue queda reservado el derecho de admisión. No está permitido fumar en ninguna de las dependencias del albergue. No está permitido introducir o beber bebidas alcohólicas en todas las instalaciones del albergue. El albergue está abierto las 24 horas del día. El horario de silencio será a las 23.00 a 7,00 h. Se ruega respeten las horas de descanso. El albergue no acepta mascotas. Los horarios establecidos para los servicios han de respetarse para el bien de la colectividad, la organización y el buen orden en el establecimiento. No se puede colgar ropa, calzados, ni otros objetos en las ventanas. Las entradas y salidas se efectuarán siempre por las puertas destinadas a este fin, nunca se utilizarán para ello las ventanas, balcones ni otro tipo de huecos al exterior. Toda persona usuaria del albergue deberá cuidar las normas sociales de convivencia e higiene personal, así como vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes.

Habitaciones:

Las habitaciones son para dormir. Respeten las horas de descanso y a sus compañeros/as de habitación. Todas las habitaciones disponen de taquillas individuales. En caso de robo el albergue no se hace responsable. No está permitido almacenar o consumir alimentos o bebidas en las habitaciones. El horario de limpieza de las habitaciones es de 10.00 a 13.00.

Servicios e instalaciones:

El albergue dispone de una cocina para uso interno, microondas, frigorífico y zona para el lavado. La cocina ha de ser utilizada de forma responsable. Es obligación de cada cliente dejar los utensilios limpios y el office recogido después de su uso. Cada cliente deberá marcar su comida o bebida con nombre y fecha de check-out y retirarlos de la cocina antes de salir del albergue. Las bebidas y alimentos que no estén marcados debidamente serán retirados por los responsables del albergue. El albergue no se hace responsable del deterioro o robo de las bebidas y alimentos que se encuentren en dicha sala, durante su estancia en el Albergue, las comidas se realizarán en el comedor o en lugares destinados a este objeto por la dirección del albergue. En los dormitorios no está permitido preparar o consumir comidas o bebidas. El albergue dispone de lavadora y secadora a disposición de los clientes. No se puede sacar al exterior, muebles, colchones y demás objetos del establecimiento. Los usuarios deben respetar el orden y distribución de muebles. Bajo ningún concepto se podrá alterar el mismo. Así mismo cualquier objeto, recipiente o elemento sacado al exterior deberá ser recogido debidamente. Esto mismo se aplicará a cualquier espacio interior del local.

Mobiliario, Desperfectos y Reparaciones

Artículo 7.-

    Toda persona usuaria deberá tener cuidado con la conservación del edificio, instalaciones y mobiliario, especialmente de su habitación, cama o litera y taquilla, no fijando carteles ni otros objetos que puedan deteriorarlos, ni en paredes puertas y ventanas. Será responsable de cuantos desperfectos le sean imputables, y en su caso, deberá dar cuenta de las incidencias a la dirección del albergue, tanto de los desperfectos ocasionados, como de los observados.

    En todo caso, quien cause deterioros en las instalaciones o materiales cedidos responderá de los daños y perjuicios ocasionados. Dicha responsabilidad y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 8.-

    Por razones de seguridad, estará totalmente prohibido el uso de hornillos, estufas, acumuladores, etc. Están exentos de esta autorización los cargadores de móviles, de ordenadores, cámaras de fotos, tablets….

   Servicio de cocina, lavandería, habitaciones, cama-literas y ropa de cama.

Artículo 9.-

    El uso del servicio de lavandería y secado para alberguistas individuales estará a disposición de quien lo solicite, previo pago de la tarifa establecida. La maquinaria y elementos constitutivos están a su disposición. Los alberguistas deberán dejar la dependencia en buen estado de uso.

Artículo 10.-

    Cada alberguista dispondrá de una plaza en cama o litera numerada y su correspondiente taquilla personal con llave. Cada plaza incluirá colchón con su funda, sábanas, manta y almohada con funda, siendo por cuenta del usuario la preparación de la cama. Al finalizar la estancia se deberá devolver cualquier material entregado en su entrada al establecimiento.

Asistencia sanitaria

    El albergue dispone de un botiquín de primeros auxilios pero no de personal sanitario que lo atienda ni de medio de transporte.

Visitas

Artículo 11.-

    Con carácter general, no se admitirán visitas a las personas alberguistas dentro de la instalación, ni podrán éstos invitar a comer a otras personas. El acceso de personas invitadas al Albergue se hará previa autorización expresa de la dirección del albergue y de acuerdo con las instrucciones expresadas.

Derechos y obligaciones de los Alberguistas

Artículo 12.-

    Serán derechos de cualquier usuario del albergue, los siguientes:

a) Utilizar las instalaciones y servicios contratados de acuerdo con el presente reglamento y con la normativa interna del albergue. Y en caso de no recogerse en este régimen, se deberá comunicar anticipadamente el hecho a la dirección o recepción para la aprobación de cualquier uso dentro del local. b) Recibir información objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios. c)  Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, los recibos correspondientes a la misma. d) Formular quejas o reclamaciones, para lo cual tendrán a su disposición los medios adecuados para ello, la hoja de reclamaciones y el cuestionario de satisfacción. e) Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos en la legislación vigente de aplicación.

Artículo 13.-

    Serán obligaciones de toda persona usuaria del albergue, las siguientes:

a) Respetar lo establecido en el presente reglamento del albergue y las instrucciones que dicte la dirección del albergue. b) Hacer un buen uso de las instalaciones y de su equipamiento y servicios. c)  Comunicar a la plantilla de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas y deficiencias de las instalaciones que observen. d) Respetar los derechos de las demás personas, especialmente en las reservas de salas y espacios comunes previamente concedidos. e) Comportarse correctamente en las instalaciones facilitando en todo momento la labor del personal del albergue y la convivencia con otras personas usuarias. f)  Abonar los precios públicos que se exijan por la utilización de los servicios y las instalaciones y elementos del albergue. g) Respetar los horarios de apertura y cierre del albergue, atendiendo las indicaciones de la plantilla en este sentido. h) Cualesquiera otras obligaciones que se deriven de la legislación vigente o del presente reglamento.

Régimen sancionador

Artículo 14.-

    El incumplimiento de lo dispuesto en esta Normativa o en las instrucciones que en orden a su aplicación dicte el Director, o en su nombre, el responsable del albergue en ese momento, constituye infracción administrativa sancionable.

    En el supuesto de incumplimiento grave de dicha reglamentación, las personas usuarias serán desalojados de inmediato del albergue, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Artículo 15.-

Podrá expulsarse del albergue y/o prohibirse la entrada por un período de entre uno y cinco años, en función de la gravedad de los hechos, a aquellas personas o grupos que incumplan lo dispuesto en este reglamento, en la normativa interna del albergue o en las instrucciones que en orden a su aplicación dicte la dirección o, en su nombre, la persona responsable del centro. En concreto, constituirán motivos para la expulsión y/o prohibición, entre otros, los siguientes: a) El deterioro intencionado o la negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones o materiales cedidos o el de las salas y dependencias comunes. b) La reiterada desobediencia a las instrucciones de la dirección del albergue. c)  El mantenimiento de un comportamiento obstinadamente contrario al buen orden de los servicios o de la convivencia con otras personas usuarias del albergue. d) El impago de los precios públicos exigibles por la utilización de los servicios, las salas y otras dependencias o elementos del albergue. e) La utilización de las instalaciones o materiales cedidos o de las salas y demás dependencias del albergue para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.

Reclamaciones

Artículo 16.-

    A los efectos de las garantías de los derechos que asisten a las personas alberguistas, existirá a disposición de los mismos hojas de Reclamaciones.

    Cualquier persona usuaria, previa exhibición de su DNI, pasaporte o carnet de alberguista podrá utilizar hojas de Reclamaciones haciendo constar en el mismo, junto a la reclamación, su identificación con nombre, apellidos y domicilio. En tiempo y forma, se procederá a contestar por escrito o, si fuere el caso, en el mismo lugar verbalmente.

Disposiciones finales

Primera.- Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de lo dispuesto en la presente Normativa, será resuelta provisionalmente por la dirección del albergue, siendo sus resoluciones inmediatamente ejecutivas.

Segunda.- Es competencia de la dirección del albergue la aprobación de instrucciones y circulares que desarrollen lo establecido en esta Normativa.

Tercera.-  La dirección o responsable del Albergue podrá modificar o variar las condiciones del servicio debido a cualquier circunstancia que lo aconseje, por urgente o fuerza mayor.